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Sobre nosotros

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIENTÍFICOS ESPAÑOLES EN BRASIL - ACEBRA

Capítulo I DENOMINACIÓN, OBJETO Y SEDE

 

Arte. 1 - La asociación civil sin fines de lucro, debidamente constituida, denominada ASSOCIAÇÃO DOS CIENTISTAS ESPANHOIS NO BRASIL (en adelante, "ACEBRA" o "Asociación"), persona jurídica de derecho privado, creada por la comunidad de científicos, investigadores y Las gestoras de fondos de investigación españolas residentes en Brasil, tiene por objeto establecer una red de comunicación e interrelación para el cumplimiento de una serie de objetivos vinculados a la actividad investigadora de sus miembros, definidos en el presente estatuto.  

Arte. 2 - ACEBRA tendrá su sede en la Embajada de España en Brasil, ubicada en el Sector Embajada Sur, Quadra 811, Asa Sul, Brasilia-DF, CEP 70429-900. 

Arte. 3 - ACEBRA tendrá duración indefinida. 

 

Capítulo II OBJETIVOS Y FINES

 

Arte. 4º - Esta Asociación tiene los siguientes fines: 

  1. Servir como red profesional para científicos, investigadores y gestores de fondos de investigación españoles residentes en Brasil; 

  2. Facilitar el establecimiento y la integración profesional y personal de los científicos, investigadores y gestores de fondos de investigación españoles residentes en Brasil; 

  3. Fomentar las relaciones profesionales entre los miembros de las comunidades científicas española y brasileña, así como entre las instituciones que las engloban;

  4. Fomentar la comunicación entre fundaciones, universidades, centros de investigación e instituciones similares de España y Brasil, así como la integración y conexión de la investigación y la ciencia españolas en Brasil con empresas españolas y brasileñas. 

  5. Sensibilizar a la sociedad y a las instituciones españolas sobre la importancia del sistema de gestión para el desarrollo de España, además de proporcionar a España conocimiento sobre el modelo brasileño de investigación y ciencia. 

Arte. 5 - Para el cumplimiento de sus fines, ACEBRA proveerá la organización de todo tipo de actividades, con excepción de aquellas que impliquen riesgos para la integridad física de sus miembros, terceros o bienes públicos y/o privados. Dentro de las actividades, sin perjuicio de otras a desarrollar, la Asociación podrá realizar: 

  1. Presentación de proyectos de investigación de sus miembros, instituciones de ámbito científico de referencia, así como convocatorias y ayudas a la investigación, así como cualquier otro aspecto de interés que decidan sus miembros; 

  2. Seminarios de divulgación científica sobre temas de interés de la Asociación, con posibilidad de invitar a científicos españoles y extranjeros como ponentes o moderadores; 

  3. Reuniones con asociaciones de científicos establecidas en España o en otros países; 

  4. Las demás actividades profesionales o sociales que determinen sus miembros en Asamblea o por la Junta Directiva de la Asociación. 

Arte. 6 - La Asociación podrá suscribir convenios o contratos y articularse, en la forma que corresponda, con organismos o entidades públicas o privadas. 

Arte. 7 - Toda empresa, organismo o institución que esté interesada en colaborar o participar en las actividades de ACEBRA deberá suscribir un convenio de colaboración con la Asociación, previa solicitud dirigida al Director Presidente.

Párrafo único - Los beneficios y el nivel de la sociedad serán decididos por el Consejo de Administración y aprobados por mayoría simple por la Asamblea General.

Capítulo III DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

 

Arte. 8º - Los miembros de la Asociación, sin límite de número, pueden ser de tres tipos: miembros de pleno derecho, miembros asociados y miembros de honor. 

Párrafo 1º - La afiliación es gratuita, lo que no impide que en el futuro se cobre una cuota de afiliación, sin perjuicio de la cuota anual de afiliación, previa aprobación por mayoría simple de la Asamblea General.

§ 2º - Es deber común de todos los miembros mantener actualizados sus datos de registro, en particular, una dirección electrónica para comunicar informaciones relevantes sobre la Asociación.

 

Arte. 9 - Los miembros plenos son aquellos que cumplen con todos los siguientes requisitos: 

  1. Poseer nacionalidad española;

  2. Para llevar a cabo actividades de investigación científica (o la gestión de fondos de investigación); y III - Ser residente en Brasil o tener vínculo con una institución domiciliada en Brasil.

§ 1º - La solicitud de admisión como miembro de pleno derecho debe ser enviada al Consejo de Administración de ACEBRA por medio de un formulario disponible en el sitio web de la Asociación o por medio de una solicitud escrita dirigida al Secretario del Consejo de Administración. En este formulario, el solicitante deberá incluir su domicilio actual de residencia en Brasil, el lugar de trabajo y la institución en la que desarrolla la actividad científica de investigación y/o gestión en Brasil, el campo profesional en el que se desempeña trabajos, así como nacionalidad (o nacionalidades, si tiene más de una). 

§ 2º - Todos los solicitantes, para ser miembros de pleno derecho de la Asociación, se someten a todas las disposiciones del presente estatuto, lo que debe ser indicado en la solicitud dirigida al Secretario de la Asociación. 

§ 3º Todas las solicitudes deben ser analizadas por el Consejo de Administración en un plazo nunca superior a 3 (tres) meses a partir del día de su recepción, siendo necesaria la mayoría simple para su aprobación.

§ 4 - Todos los miembros de pleno derecho de la Asociación deben pagar una cuota anual de membresía a ser decidida por la Junta Directiva de ACEBRA. 

§ 5º - Los miembros que ingresen a la Asociación después del 1° de octubre estarán exentos del cobro de la cuota anual de membresía, cuyo pago sólo será exigible en el año siguiente a su ingreso.

§ 6 - Son deberes de los miembros plenos: 

  1. Esforzarse por el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en estos estatutos; 

  2. Aceptar todas las decisiones tomadas por la Junta Directiva y la Asamblea General;

  3. Estar al día con la cuota anual de membresía y pagar la cuota de membresía, si la hubiere;

  4. Contribuir a la consecución de los fines de la Asociación;

  5. Participar en las actividades científicas de la Asociación; y VI - Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

§ 7 - Los derechos de los miembros plenos son: 

  1. Participar en las actividades científicas y culturales que promuevan ACEBRA, así como en los actos sociales organizados para los socios, en las condiciones preestablecidas; 

  2. Poseer copia de estos estatutos y conocer los acuerdos adoptados por los Órganos de gobierno; 

  3. Impugnar acuerdos y acciones contrarias a estos estatutos, en el plazo de 40 (cuarenta) días corridos, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento, o tuvo posibilidad de conocer, el contenido del acto impugnado;_cc781905-5cde-3194- bb3b -136bad5cf58d_

  4. Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el balance económico y el desarrollo de las actividades de ACEBRA;

  5. Ejercer el derecho de voto y voz en las reuniones de la Asamblea General, pudiendo conferir tal efecto a otros socios en su representación;

  6. Solicitar su baja en la Asociación, mediante solicitud dirigida al Director Presidente de ACEBRA hasta el 1 de diciembre, siempre que se abone la cuota anual de socio;

  7. Participar, de conformidad con este Estatuto, en los órganos de gobierno de esta Asociación, como elector o candidato. 

§ 8º - Los miembros plenos podrán impugnar las deliberaciones y conductas de la Asociación que sean contrarias a estos estatutos en el plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la realización de estos actos.

 

Arte. 10 - Son miembros asociados aquellos que no cumplen alguno de los requisitos para ser miembro pleno. 

§ 1º - Los miembros asociados están exentos del pago de la cuota de afiliación, estando obligados al pago de la cuota de afiliación anual. 

§ 2º - Los miembros asociados no tienen derecho a participar en las reuniones de la Asamblea General, ni tendrán derecho a voto. 

 

Arte. 11 - Los socios de honor pueden ser tanto españoles como extranjeros, siendo propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General, que podrá aprobar su ingreso mediante el voto de al menos las dos terceras partes de los socios presentes._cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_

Párrafo Único - Los miembros honorarios tendrán los mismos derechos que los miembros plenos, pero están exentos del pago de la cuota anual de membresía, debiendo pagar sólo la cuota de membresía. 

 

Arte. 12 - El Consejo de Administración podrá excluir, por decisión de la mayoría simple de votos, al miembro de ACEBRA que: 

  1. Ser expulsado de su trabajo por comportamiento deshonesto;

  2. Practicar cualquier acto ilegal o fraudulento; y

  3. Difamar, acusar, amenazar, abusar, ofender, violar la privacidad o incitar a la violencia o al odio contra cualquier persona o grupo. 

§ 1º - El Presidente podrá, como medida cautelar, suspender, por un plazo no superior a 90 (noventa) días, al miembro que incurra en la conducta descrita en los incisos anteriores, debiendo iniciar el procedimiento previsto en el § 2º de este artículo. 

§ 2º - La exclusión del miembro debe ocurrir por proceso interno, que garantice el derecho de manifestación del imputado, permitiéndose la presentación de defensa dirigida al Presidente dentro de los 30 (treinta) días, contados a partir de la comunicación del inicio de la dicho proceso._cc781905 -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_

3º - Si la defensa previa de la Dirección Ejecutiva fuere rechazada, el afiliado tendrá derecho a presentar recurso, en el plazo de 10 (diez) días, dirigido a la Asamblea General. 

 

Arte. 13 – La Asamblea General podrá excluir definitivamente a cualquier miembro, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea, con quórum, respetando el procedimiento previsto en el art. 12

Capítulo IV ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

Arte. 14 – Los órganos de gobierno de ACEBRA son la Asamblea General y el Consejo de Administración. 

§ 1º - Para el cumplimiento de los fines de la empresa, podrán ser constituidas delegaciones territoriales o sectoriales, siempre que con la previa aceptación de la Asamblea General por, al menos, dos tercios de los votos.

§ 2º - Todas las reuniones de los órganos de gobierno podrán ser realizadas por medios virtuales, debiendo ser convocadas por correo electrónico dirigido a los miembros de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) días a partir de la fecha de su celebración.

 

Arte. 15 – La Asamblea General es el órgano deliberativo y decisorio de ACEBRA. 

§ 1º - Las reuniones ordinarias tendrán lugar por lo menos una vez al año en el local designado por el Consejo de Administración, que deberá convocar a los miembros por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de su realización, siendo suficiente la publicación de la convocatoria en el web de la Asociación.

§ 2º - Podrán ser convocadas reuniones extraordinarias, siempre que dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, siempre que el Consejo de Administración decida o decida, por escrito, por lo menos una quinta parte de los miembros plenos y honorarios, precisando los asuntos a tratar .

§ 3º - A las reuniones ordinarias y extraordinarias pueden asistir todos los miembros plenos y honorarios de la Asociación.

§ 4º - Para la validez de las reuniones de la Asamblea celebradas en primera convocatoria, es necesario que estén presentes por lo menos el 40% (cuarenta por ciento) de los miembros plenos y honorarios, que son los que tienen derecho a voto._cc781905- 5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_

§ 5º - En segunda convocatoria, la asamblea es válida independientemente del número de miembros presentes. 

§ 6º - Las resoluciones de la Asamblea serán tomadas por mayoría simple, siempre que no se prevea otra forma en este Reglamento. 

Párrafo 7 - Son deberes de la Asamblea General: 

  1. Elegir y aprobar a los miembros de la Junta Directiva, así como decidir sobre su exclusión;

  2. Examinar y aprobar la rendición de cuentas anual que deberá presentar el Directorio Ejecutivo;

  3. Controlar y aprobar la gestión de la Junta y delegaciones de la Asociación; y

  4. Adoptar acuerdos sobre cualesquiera otros asuntos que estén sujetos a su deliberación y cuya resolución no esté atribuida por este estatuto a otro órgano o miembro.

§ 8º - La Asamblea General puede destituir a los miembros de la Dirección Ejecutiva por la mayoría absoluta de los miembros presentes y votantes en reunión (con las dos terceras partes de los miembros presentes) especialmente convocada al efecto, que debe estar compuesta por al menos al menos el 20% (veinte por ciento) de los miembros plenos de ACEBRA. 

 

Arte. 16 - La Junta Directiva está compuesta por 5 (cinco) miembros, además de los directores de las delegaciones de la Asociación, todos con derecho a voto. 

§ 1º - Los miembros del Consejo de Administración elegirán un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un director de comunicaciones.

§ 2º - Los cargos de la Dirección Ejecutiva serán elegidos cada 2 (dos) años, con el límite de 2 (dos) mandatos consecutivos, pudiendo en cualquier momento la renuncia del miembro de su cargo en la Dirección Ejecutiva, siempre que se comunique a los demás miembros con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación, por escrito.  La vacante será cubierta por una persona designada por el presidente, previa consulta con los demás miembros de la Junta Directiva entre los miembros plenos hasta la próxima elección. 

§ 3º - La Dirección Ejecutiva debe reunirse por lo menos 2 (dos) veces al año, con un quórum de por lo menos 5 (cinco) miembros, uno de los cuales debe ser el presidente o vicepresidente._cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cf58d_

§ 4º - Las reuniones de la Dirección Ejecutiva serán convocadas con al menos 15 (quince) días de anticipación, siendo tomadas las decisiones por mayoría simple de votos. 

§ 5º - La Junta Directiva tiene a su cargo el desarrollo de las actividades de la Asociación, estando investida de atribuciones no reservadas a la Asamblea General o a cualquier otro cargo y además: 

  1. Designar a los directores y subdirectores de las delegaciones;

  2. Designar, organizar o disolver comisiones especiales, grupos o delegados para la realización de actividades o acuerdos deliberados por la Junta;

  3. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de ACEBRA; 

  4. Preparar y presentar a la Asamblea General la rendición de cuentas anual de las actividades, gastos y reuniones de la Asociación;

  5. Administrar los fondos y activos de ACEBRA;

  6. Establecer los procedimientos adecuados para la mejor y más organizada gestión de los asuntos de la Asociación;

  7. Proponer las modificaciones estatutarias y aprobar el procedimiento de designación de los sujetos de ACEBRA;

  8. Proponer el valor de las cuotas de afiliación y cuotas de afiliación; y

  9. Garantizar la confidencialidad de los actos personales de los miembros de la Asociación, pudiendo hacer uso de tales datos para fines de análisis estadístico destinados a ACEBRA, siempre respetando las normas de protección de la privacidad y de conformidad con la Ley General de Protección de Datos (Ley N° 13.709 /2018) .

§ 1º - Los delegados previstos en el inciso II de este artículo deben ser miembros de la Asociación, cuyos derechos y deberes serán definidos según el tipo de afiliación (de pleno derecho, asociada u honoraria).

Arte. 17 - Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:

  1. La dirección ejecutiva de la Asociación;

  2. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

  3. Representar a la Asociación ante terceros; y

  4. Delegar sus atribuciones en terceros, siempre que sean aprobadas por los demás miembros de la Junta Directiva.

 

Arte. 18 – Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en su ausencia.

 

Arte. 19 – Corresponde al secretario apoyar la organización de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y también:

  1. Levantar acta de las reuniones y registrar los documentos relacionados; 

  2. Preparar las comunicaciones y actas de los socios y asuntos generales de la Asociación;

  3. Gestionar las demandas de los miembros de ACEBRA y la comunicación con los nuevos miembros; y

  4. Mantener actualizado el número de miembros de la Asociación.

 

Arte. 20 – Corresponde al tesorero:

  1. Custodia de los fondos de la Asociación;

  2. Registrar las transacciones financieras de ACEBRA y depositar las cantidades recibidas en nombre de la Asociación;

  3. Mover los fondos de acuerdo con las decisiones de la Junta Directiva o previa solicitud al Presidente, quien posteriormente informará a los demás miembros de la Junta Directiva;

  4. Informar las cuentas al Consejo de Administración en sus reuniones ordinarias cuando éste lo solicite; y

  5. Sustituir al presidente en su ausencia y al del vicepresidente. 

 

Arte. 21 - Corresponde al director de comunicación:

  1. Administrar las redes sociales de la Asociación; y

  2. Coordinar el envío de los informes y comunicaciones pertinentes a los socios de ACEBRA por correo electrónico, en los casos previstos en estos estatutos.

 

Arte. 22 - A las reuniones de los órganos de gobierno de ACEBRA podrán asistir el Representante de España en Brasil y los delegados de las entidades que tengan carácter de miembro de honor, así como cualquier otra sociedad de científicos españoles, no teniendo, en ningún caso, el derecho al voto, pero sólo el derecho a la voz. 

 

Capítulo V RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Arte. 23 - La empresa no tiene bienes fundacionales. 

 

Arte. 24 – El activo social de ACEBRA comprende las cuotas de afiliación, las cuotas de afiliación, el importe pagado por la participación en reuniones científicas, así como todo tipo de becas, contribuciones y donaciones gratuitas.

Párrafo Único – El fondo social se destina, única y exclusivamente, a cumplir los fines de la Asociación.

 

Arte. 25– Los gastos extraordinarios deben ser aprobados por la Junta Directiva.

 

Arte. 26 – Los recursos obtenidos por la Asociación no podrán, en ningún caso, ser distribuidos entre los asociados. 

 

Arte. 27 – El ejercicio económico coincidirá con el año natural, y el primer ejercicio económico de ACEBRA comienza en la fecha de inicio de operaciones y finaliza el 31 de diciembre. 

 

Arte. 28 - En el plazo máximo de 3 (tres) meses contados a partir del cierre del ejercicio social, la Dirección Ejecutiva deberá presentar la rendición de cuentas anual. 

 

Capítulo VI MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Arte. 29 - Las disposiciones de este estatuto podrán ser modificadas por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes en la Asamblea General de ACEBRA, cuya propuesta de modificación deberá ser remitida por la Junta Directiva o por un número de miembros superior al 10% ( diez por ciento) de los miembros plenos u honorarios, mediante correo electrónico enviado a todos los miembros en un plazo mínimo de 30 (treinta) días antes de la fecha prevista para la reunión de la Asamblea. 

Párrafo Único – Las modificaciones entrarán en vigor inmediatamente después de ser aprobadas por la Asamblea General.

 

Arte. 30 – La Asociación podrá ser disuelta por el voto favorable de por lo menos dos tercios de los miembros de pleno derecho y de honor en una Asamblea General extraordinaria destinada a este fin. 

 

Arte. 31 – En caso de disolución, el patrimonio de ACEBRA se destinará para los fines y en la forma que determine la Junta General dentro de la legislación vigente en materia de asociaciones.

 

Capítulo VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

Arte. 32 – Los casos omitidos serán resueltos por el Consejo de Administración y refrendados por la Asamblea General, siendo elegido el foro del distrito judicial de Brasilia-DF para resolver posibles disputas y dudas. 

 

El presente estatuto fue aprobado por los miembros fundadores, según acta de la Asamblea Constituyente, celebrada el 13 de junio de 2022, en la que se incluyen los nombres y calidades de los mismos, así como los de los miembros de la primera junta._cc781905- 5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_

Brasilia - DF, 13 de junio de 2022.

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